El relato de hechos probados de la sentencia recoge que, el pasado 18 de noviembre, el procesado, de 51 años, mantuvo una discusión con su hijo, menor de edad, por el mando del televisor durante la cual "y con ánimo de menoscabar la integridad física del menor" le propinó una bofetada con la que le causó una erosión en la encía que requirió una asistencia facultativa.
Bofetas, empujones y golpes
Este incidente derivó en que los abuelos del niño intercedieran en la discusión, con lo que el padre le dio otra bofetada a la abuela y varios empujones al abuelo. Acto seguido, se dirigió a su mujer, la cogió del cuello y comenzó a golpearla contra la barandilla de la escalera, provocándole una serie de lesiones de las que tardó cinco días en curarse.
El juzgado de lo Penal número tres de Jaén condenó a José L.M. por cuatro delitos de lesiones en el ámbito familiar a la pena de un año y cinco meses de prisión con la circunstancia agravante de reinciencia y la atenuante "muy cualificada" de embriaguez, si bien suspende esta condena a condición de que durante los próximos tres años el condenado no delinca, ni se aproxime a su mujer, hijo y suegros a menos de 200 metros ni se comunique con ellos, se someta a un programa de rehabilitación de maltratadores y a otro de deshabituación al alcohol.
Además, precisa que el incumplimiento de cualquiera de estos preceptos supondrá la revocación automática de la suspensión de la pena y su cumplimiento inmediato. La sentencia afirma que ninguno de los perjudicados reclama indemnización por las lesiones causadas y que el condenado había consumido "gran cantidad de bebidas alcohólicas", lo que mermaba "de forma notable" sus facultades intelectivas y volitivas.
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